FSC-CCOO SSI ONCE | 27 de abril de 2024

EL CIERRE DEL TPV EN LAS JORNADAS DE DESCANSO, POSITIVO, PERO INSUFICIENTE

    17/05/2019.

    NOTA INFORMATIVA 11/2019

    EL CIERRE DEL TPV EN LAS JORNADAS DE DESCANSO, POSITIVO, PERO INSUFICIENTE

    En una valoración de urgencia, desde CCOO queremos transmitir al conjunto de trabajadores y trabajadoras de la ONCE nuestra valoración positiva de la medida organizativa adoptada por la Dirección de la ONCE de que “a partir del próximo 1 de Junio, los terminales TPV, estarán desconectados en las jornadas de descanso del personal vendedor”.

    No obstante, CCOO consideramos claramente insuficiente esta medida y requerimos no solamente “una adaptación a esta nueva Ley”, sino el cumplimiento exacto y riguroso del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo y publicado por el Gobierno de la Nación en el BOE, el pasado día 12 del mismo mes.

    CCOO, nos dirigimos el pasado día 7 a la Dirección de la ONCE solicitando una reunión donde analizar la situación actual y futura de este aspecto tan importante de las relaciones laborales para todos los trabajadores y trabajadoras, principalmente el personal vendedor, no habiendo obtenido, de momento, respuesta a la petición realizada.

    Ese mismo día nos dirigimos a la Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo solicitando la convocatoria, a la mayor brevedad posible, de una reunión para alcanzar un acuerdo con los sindicatos, al respecto de las medidas incorporadas en el artículo 10 del RDL sobre Registro de jornada. CCOO apostamos por la negociación frente a la decisión unilateral y por eso reiteramos aquí nuestra petición de negociación de los aspectos de aplicación y desarrollo del registro diario de la jornada de trabajo en la ONCE.

    El citado RDL obliga, como muy bien indica el mensaje emitido por la Dirección de la ONCE, a tener registradas las horas trabajadas por todos los trabajadores y trabajadoras, pero el cierre de los terminales TPV en las jornadas de descanso, única y exclusivamente, no cumple con ese requisito y obligación recogida en la norma.

    Desde CCOO consideramos que la implantación del registro de jornada y la previsión de sanciones ante el incumplimiento de esta obligación empresarial tiene como finalidades: por un lado, la protección de las personas trabajadoras garantizando el cumplimiento de los límites en materia de jornada; y, por otro, posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y facilitar el ejercicio de las competencias atribuidas a los representantes legales de los trabajadores.

    Asimismo, que la norma se debe aplicar por igual para todos los sectores, trabajos y categorías profesionales y por lo tanto, también a los trabajadores y trabajadoras de la ONCE y esencialmente al personal vendedor, colectivo éste especialmente afectado de una desregulación y falta de control efectivo de las jornadas de trabajo y de la prolongación de las mismas en detrimento de la salud laboral de los propios trabajadores y muchas veces en detrimento económico y de las condiciones laborales del resto de compañeros y compañeras.

    Desde CCOO consideramos que el sistema de registro de jornada, en la medida en que pueda suponer el tratamiento de datos de carácter personal, o el acceso a información que comprometa derechos fundamentales como el derecho a la intimidad, deberá ajustarse a los criterios de proporcionalidad y de intervención mínima aplicables por la doctrina del Tribunal Constitucional cuando están en juego derechos fundamentales.

    CCOO consideramos que el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral ha sido reconocido expresamente por la reciente LOPD. La mención a este derecho se ha incorporado al ET en el artículo 20 bis y al Convenio Colectivo de la ONCE, aunque de forma muy inconcreta, por lo tanto el registro de jornada que se implante tendrá que tener en cuenta el derecho a la desconexión digital y permitir una vigilancia de su respeto por parte de la empresa.

    El apartado 9 del nuevo artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el RDL dispone que “Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada”. Desde CCOO apostamos por la negociación colectiva para la ordenación y forma de documentar el registro y sus datos. La información del registro debe permitir comprobar el cumplimiento de la normativa en materia de tiempo de trabajo; esto es, de la jornada diaria, de los descansos entre jornadas, de los descansos semanales, de las formas de ordenación del trabajo (turnos, trabajo nocturno), del respeto a los derechos de conciliación o de desconexión digital, entre otros. La forma en la que se organice y documente el registro puede facilitar esas comprobaciones o dificultarlas, tanto para el trabajador como para sus representantes.

    De las novedades que se puedan ir produciendo os mantendremos informados.

    ¡ A TI TE ESTAMOS BUSCANDO !

    ¡¡ AFÍLIATE A CCOO, JUNTOS SOMOS MÁS FUERTES !!

    Sección Sindical Intercentros Estatal de la ONCE de FSC-CCOO

    Madrid, 17 de mayo de 2019