FSC-CCOO SSI ONCE | 26 de abril de 2024

NOTA INFORMATIVA 09/2018

Más trabajo para el personal vendedor con escasa repercusión económica

    La Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo, en sesión celebrada en el día de hoy ha acordado dar el visto bueno a un nuevo servicio por parte del personal vendedor, complejizando más aún el ejercicio de la venta. Se trata del servicio TWYP CASH de la entidad ING BANK por el cual el personal vendedor del canal tradicional de ventas percibirá una comisión de 25 céntimos de euro por cada transacción de retirada de efectivo.

    26/04/2018.

    Según la información facilitada en la reunión de hoy, algunas de las condiciones de este servicio son las siguientes:

    • No será posible retirar efectivo sin realizar una compra previa de cualquier producto ONCE.
    • Este nuevo servicio es totalmente voluntario. El vendedor o vendedora no tiene obligación de atender a los clientes de TWYP. Sólo atenderá, si así lo desea, una retirada de efectivo según su disponibilidad, con los límites de 20 € mínimo y 150 € máximo.
    • El vendedor o vendedora percibirá el 50% de la de la comisión recibida por la ONCE por cada operación. Por tanto, el vendedor recibirá 25 céntimos (0,25€) por cada transacción de retirada de efectivo.

    Desde CCOO hemos trasladado al resto de las partes de la comisión negociadora que:

    • A fecha de hoy se desconoce el resultado de las pruebas realizadas para la comercialización de los nuevos productos complementarios (tarjetas iTunes, Amazon y PaySafeCard) ni el grado de satisfacción, no ya sólo desde el punto de vista comercial e institucional, sino también del personal vendedor que ha participado en la misma.
    • Que la prestación de este nuevo servicio supondrá un aumento de las tareas del ejercicio de la venta lo que comportará una mayor dificultad al tener que realizar estas operaciones.
    • El beneficio para el personal vendedor es muy poco en relación con la responsabilidad que conlleva la operativa.

    Asimismo se ha establecido el régimen de retribución de las ventas del sorteo del Oro de la Cruz Roja y de los sorteos extraordinarios del 15 Agosto, 11 de Noviembre y 1 de enero de 2019.

    Las propuestas de la dirección de la ONCE, asumidas por UGT, han sido las mismas que el año pasado, para todos los sorteos mencionados.

    Desde CCOO hemos manifestado nuevamente que las comisiones por venta de los sorteos extraordinarios que no computan para el cálculo de la comisión anual, deben sumarse para el cálculo de la comisión por vacaciones regulada en el artículo 49 del XVI Convenio Colectivo de la ONCE y su personal. Al ser rechazada la propuesta, CCOO hemos votado en contra de los distintos acuerdos alcanzados por las otras partes.

    Asimismo CCOO ha manifestado su rechazo a que estos productos sean comercializados por el Canal Físico Complementario por el perjuicio que esto provoca entre el personal vendedor.

    Los tramos y comisiones por venta de estos sorteos son las siguientes:

    SORTEO DE LA CRUZ ROJA

    Comisión del 10% sobre el total de la venta realizada, desde el primer boleto vendido.

    SORTEO DEL 15 DE AGOSTO

    Venta en cupones Venta en euros (€) Comisión
    Menos de 100 Hasta 594 € 12 %
    De 100 a 274 De 600 a 1644 € 13 %
    De 275 a 424 De 1650 a 2544 € 15 %
    De 425 cupones en adelante De 2550 € en adelante 17 %


    SORTEO DEL 11 DE NOVIEMBRE

    Venta en cupones Venta en euros (€) Comisión
    Menos de 100 cupones Hasta 594 € 12 %
    De 100 a 274 cupones De 600 a 1644 € 13 %
    De 275 a 424 cupones De 1650 a 2544 € 15 %
    De 425 cupones en adelante De 2550 € en adelante 17 %



    SORTEO DEL 1 DE ENERO DE 2019

    Venta en cupones Venta en euros Comisión
    Menos de 120 cupones Hasta 1190 € 12 %
    De 120 a 349 cupones De 1200 a 3490 € 13 %
    De 350 a 549 cupones De 3500 a 5490 € 15 %
    De 550 cupones en adelante De 5500 € en adelante 17 %


    Por último, desde CCOO hemos intentado que la Comisión Negociadora abordase el asunto de la pérdida del complemento por IT sobre cuyos detalles informábamos en nuestra anterior nota informativa.

    “La coherencia, responsabilidad y exigencias que UTO-UGT” pone encima de la mesa negociadora de cada convenio colectivo ha hecho posible que perdamos el derecho al complemento por IT.

    Pues bien, la Dirección de la ONCE y el sindicato UTO-UGT se han negado, no solamente a tratar siquiera el asunto en la reunión de hoy, sino también a convocar una próxima reunión donde poder abordar este asunto en profundidad y adoptar los acuerdos necesarios para el mantenimiento, al menos durante la vigencia del XVI convenio colectivo, del complemento por IT recogido en el artículo 80 del mismo.

    Por tanto, podemos decir claramente que la ONCE y UTO-UGT no tienen el más mínimo interés en reconducir esta pérdida del poder adquisitivo en las situaciones de bajas médicas.

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