FSC-CCOO SSI ONCE | 26 de abril de 2024

Hoja informativa nº 17

Reunión de la Comisión Negociadora del Convenio para subsanar deficiencias detectadas por la Dirección General de Empleo

    En el día de hoy, 7 de noviembre, se ha celebrado reunión de la Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo como consecuencia de un requerimiento de subsanación realizado por la Dirección General de Empleo previa su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El citado organismo se había dirigido a la Comisión Negociadora el pasado 19 de octubre requiriendo la subsanación de cinco artículos del convenio.

    08/11/2017.

    DESDE CCOO HEMOS PRESENTADO OTRAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN SOBRE ASPECTOS QUE TAMBIÉN ROZAN LA ILEGALIDAD

    La Dirección de la ONCE ha entregado una propuesta de subsanación sobre los cinco puntos o artículos expuestos por la DGE. A continuación, desde CCOO, hemos intentado que el Secretario de la Comisión leyese el documento de posición de nuestro sindicato sobre el requerimiento de la DGE así como otros dos artículos sobre los que tenemos serias dudas de legalidad, retirándole la palabra en ese momento el Presidente de la Comisión Negociadora (el Director General Adjunto de Coordinación y RRHH y Generales, Jorge Íniguez) impidiendo así que CCOO pudiese exponer nuestras propuestas, calificando nuestro documento como un “panfleto”.

    Tras un receso de 30 minutos nuestro sindicato, ejerciendo el derecho a realizar las propuestas ha dado lectura al documento y hemos realizado una propuesta “a mayores” para que la Comisión Negociadora suprimiese del XVI convenio colectivo dos apartados que pueden vulnerar la legalidad vigente. Estos apartados están referidos al régimen disciplinario, artículo 73 “Graduación”, letra c 21) se recoge como falta Muy Grave, “Publicar opiniones insidiosas o falsas que menosprecien y desprestigien la imagen de la ONCE a través de cualquier medio.” y en el artículo 31 “Tiempo de trabajo y descanso de los agentes vendedores”, apartado 10 se recoge que “… El hecho de que el T.P.V. permanezca encendido o activado durante un tiempo no determina que el agente vendedor realice, o no, durante ese tiempo su actividad laboral en el punto de venta asignado.”

    Nuestro sindicato ha solicitado a las otras partes de la Comisión Negociadora la eliminación de estos dos puntos del convenio colectivo, siendo rechazadas ambas propuestas por la Dirección de la ONCE y el sindicato UTO-UGT, al no aceptar siquiera el debate de la propuesta. CCOO las trasladará por tanto a la DGE para su análisis y valoración.

    En cuanto al requerimiento de la DGE, el sindicato UTO-UGT ha dado por válida la propuesta realizada por la ONCE en su totalidad, sin realizar propuesta de ningún tipo y desde CCOO hemos manifestado nuestra oposición a dos de las cinco propuestas de modificación: a la primera, porque los firmantes del convenio trasladan la responsabilidad de la solución del conflicto a la Comisión Paritaria, en lugar de a la Comisión Negociadora del Convenio y a la tercera porque los firmantes del Convenio no han recogido la propuesta de la DGE en el sentido de que las horas extraordinarias realizadas por el personal vendedor deberán contar, además de con la orden de la ONCE, con la aceptación voluntaria del trabajador o trabajadora.

    CCOO hemos manifestado posición favorable a las subsanaciones realizadas en los artículos 24, 33 y 38 sobre descanso mínimo semanal, permiso de lactancia y reducción de jornada respectivamente.

    La Comisión Negociadora del Convenio trasladará ahora estos acuerdos a la Dirección General de Empleo para su nueva revisión y aceptación o rechazo de las subsanaciones realizadas.

    La nueva redacción de los artículos afectados aprobada en el día de hoy (a expensas de su aceptación por la Dirección General de Empleo) es la siguiente:

    Artículo 89. Ámbito.

    1. El presente capítulo regula los procedimientos para la solución de los conflictos surgidos entre la ONCE y sus trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas.

    2. Quedan al margen de los procedimientos regulados en este capítulo aquellos conflictos en que sean parte el Estado, Comunidad Autónoma, Diputaciones, Ayuntamientos u organismos dependientes de ellos que tengan prohibida la transacción o avenencia.

    3. A los efectos previstos en el artículo 85.3, apartados c) y e), del Estatuto de los Trabajadores, si los procedimientos regulados en este Capítulo no fueran suficientes para resolver el conflicto, una vez sometido éste a la consideración de la Comisión Paritaria del presente Convenio, las discrepancias se resolverán de conformidad con los procedimientos de mediación establecidos en el Quinto Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC).

    Artículo 24. Reglas específicas.

    1. La jornada laboral del profesorado se establece en 1.299 horas anuales.

    2…3…

    4. La Dirección del centro podrá encomendar al personal cuyo trabajo esté relacionado con el servicio al alumnado la realización de sus funciones en festivos, sábados y domingos, sin que esta obligación pueda comprender dos fines de semana consecutivos.

    Las horas trabajadas en festivo, sábado, y domingo se tomarán en cuenta a efectos del cómputo anual de jornada.

    El trabajador que, por necesidades del servicio, trabaje un sábado y un domingo consecutivos librará un día de la semana siguiente. Se garantizará en todo caso el descanso mínimo semanal en los términos previstos en el artículo 37.1 del ET.

    Artículo 31. Tiempo de trabajo y descanso de los agentes vendedores.

    1….7…

    8. Se considerarán horas extraordinarias las que superen el límite de la jornada ordinaria recogida en el apartado 1 de este artículo, siempre que la Dirección de los centros haya dado la orden de su realización por escrito.

    Los agentes vendedores no realizarán horas extraordinarias con carácter general, salvo casos excepcionales.

    Artículo 33. Permisos retribuidos.

    i) Los trabajadores y trabajadoras, por lactancia de cada hijo menor de doce meses, tendrán derecho a un permiso retribuido en los términos del art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.

    Quién ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada diaria en una hora, o acumularlo en jornadas completas: en este caso la duración del permiso será de quince días laborables.

    Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. En este caso se exigirá que el trabajador/a acredite su derecho mediante una declaración jurada.

    Si el trabajador/a presta servicios en jornada reducida o se acoge al derecho regulado en el artículo 38 de este Convenio, la licencia por lactancia se reducirá en la misma proporción. Esta reducción no operará cuando el trabajador/a opte por acumular el disfrute del permiso en jornadas completas.

    Artículo 38. Reducción de jornada.

    1. Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de su jornada diaria de trabajo, en los términos previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, si bien la reducción de la jornada puede hacerse efectiva hasta la fecha en que el menor, en su caso, cumpla los doce años.

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