FSC-CCOO SSI ONCE | 26 de abril de 2024

Hoja informativa nº 13

Mejora insuficiente en la conversión de junior a senior UTO-UGT avala que el personal junior cobre un 30% menos

    En estos días se está procediendo a distribuir una, digamos, “intoxicación informativa” acerca de la posición de CCOO en la negociación del XVI convenio colectivo, en concreto lo referido a la Disposición Adicional Tercera que es donde, los firmantes siguen manteniendo la discriminación entre los trabajadores y trabajadoras de la ONCE, a través de la doble escala salarial de personal “junior” y “senior”.

    26/09/2017.

    Para clarificar este asunto, transcribimos en primer lugar el contenido de nuestro programa electoral sobre este asunto:

    “Eliminación de la doble escala salarial regulada a través de la diferenciación entre contratos junior y senior.”

    En segundo lugar, y para no entrar en subjetividades, transcribimos el contenido exacto de las actas de negociación del XVI convenio colectivo:

    • Acta de constitución de la comisión negociadora del Convenio (21/06/2017):

    CCOO considera que “Debe desaparecer del Convenio el tramo inicial o de nuevo ingreso (junior), porque provoca una división dañina y perjudicial para estos trabajadores, y empeora sus condiciones de trabajo.”

    • Acta nº 10 de la negociación (19/07/2017):

    “Este sindicato (CCOO) no comparte la doble escala salarial que diferencia entre trabajadores junior y senior, considera que es perjudicial para los trabajadores, y solicita su desaparición.”

    Queda clara por tanto, en la primera y última sesión, la posición de CCOO en este asunto de lo que el convenio denomina “grados o tramos de desarrollo profesional” y que todos denominamos cotidianamente personal “junior” o “senior”.

    Pero volviendo a la “intoxicación informativa”, se dice que en el XVI convenio colectivo han quedado recogidos “mecanismos que permitiesen… pasar a senior antes de los tres años de contrato”. Pues bien, una vez más, qué mejor que la cita textual de lo que está escrito para entender y comprender la verdad sobre el asunto.

    XV CONVENIO COLECTIVO:

    • Tramo Inicial (junior), en el que se encuadra el personal que se incorpora a la ONCE para iniciarse en las tareas propias de su actividad; se prolonga durante el tiempo necesario hasta que acredite la capacitación, responsabilidad y profesionalidad adecuada, y en ningún caso podrá exceder de tres años de prestación laboral efectiva.

    XVI CONVENIO COLECTIVO:

    • Tramo Inicial (junior), en el que se encuadra el personal que se incorpora a la ONCE para iniciarse en las tareas propias de su actividad; se prolonga durante el tiempo necesario hasta que acredite la capacitación, responsabilidad y profesionalidad adecuada, y en ningún caso podrá exceder de tres años de prestación laboral efectiva.

    Es decir, NINGUNA MODIFICACIÓN en los tres años como extensión máxima del tiempo “necesario hasta que se acredite la capacitación, responsabilidad y profesionalidad del personal junior”.

    Dice también la “intoxicación informativa” que “para pasar de junior a senior, no será necesario realizar reclamación alguna por parte de los trabajadores pues, al ser un acuerdo del convenio, no es necesario…”

    Evidentemente, al tratarse de una “intoxicación” no podemos calificar de otra forma tales palabras que como “PRODUCTO ALTAMENTE TOXICO PARA LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ONCE”

    Porque, veamos lo que dice como nuevo, el XVI convenio colectivo:

    “Es voluntad de los negociadores del XVI Convenio Colectivo, que los trabajadores junior alcancen el grado de desarrollo (senior), en el menor tiempo posible. Para ello la ONCE analizará, a los dos años de contrato, la formación y capacitación profesional alcanzada por cada trabajador en grado junior, con el fin de valorar, si procede, su conversión a grado senior.”

    Es decir, una vez más comprobamos que lo recogido en el convenio no garantiza, en absoluto, la transformación automática a los dos años, de los contratos junior en senior. Dejando en manos de la Dirección EXCLUSIVAMENTE, la potestad de esa conversión.

    No deja de ser curiosa por tanto la cita que se realiza en la “intoxicación informativa” de la existencia de un “pacto” con las direcciones respectivas de los centros de trabajo “para que se facilite la relación de quienes estáis actualmente en el grado junior….”

    ¡Desde CCOO exigimos que esa información se dé también al resto de sindicatos presentes en los comités de empresa y que no quede en exclusiva en poder de algunos y algunas!. Y, en todo caso, que se haga público ese supuesto “pacto”, para conocimiento de todas y todos los trabajadores.

    La única verdad de esta “intoxicación informativa” es que todos esos “TEJES MANEJES” fueron rechazados por CCOO. Y bien orgullosos que estamos por ello.

    CCOO exigimos que la ONCE no utilice este tipo de contratación, evitando así una aplicación discriminatoria del convenio colectivo a favor de unos pocos “enchufados”.

    ¡A TI TE ESTAMOS BUSCANDO!

    ¡AFILIATE A CCOO, CONTIGO SOMOS MÁS FUERTES!

    Nota: “Intoxicación informativa” es igual a nota informativa del sindicato UTO-UGT.

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    Hoja informativa nº 13 sobre la mejora insuficiente en la conversión de junior a senior