FSC-CCOO SSI ONCE | 25 de abril de 2024

CONOCE TUS DERECHOS Y DEFIENDE TU SALUD

    03/10/2018.
    Vendedor ONCE

    Vendedor ONCE

    Desde CCOO queremos ayudarte a que conozcas tus derechos y defiendas tu salud y seguridad en el trabajo que diariamente desempeñas como agente vendedor de los productos ONCE, por medio de esta pequeña guía, que resume los aspectos más básicos y esenciales que todo trabajador o trabajadora debe de conocer, para hacer valer tu derecho a un trabajo seguro y saludable.

    CONSIDERACIONES BÁSICAS PARA LA VENTA

    El Gestor o Gestora Comercial acompañará al vendedor o vendedora en el inicio de su jornada en su primer día de trabajo y le visitará una segunda vez, a lo largo de dicha jornada. También le transmitirá en sus primeros días de trabajo, al detalle, los horarios más adecuados, los puntos calientes, conocimiento de su zona de influencia, repasará las funciones de TPV más importantes, de su kiosco, funcionamiento de su expositor, etc. Asimismo, el Gestor o Gestora le acompañará por su zona de influencia y durante el primer mes, las visitas serán semanales. El Gestor o Gestora deberá realizar una visita de “calidad” una vez al mes.

    Ante la visita de cualquier responsable del equipo comercial se les deberá abrir la puerta del quiosco. Por prevención y por seguridad, ninguna persona que no sea el propio vendedor o vendedora, deberá manipular, realizar comprobaciones o gestiones en el TPV. No podrá sacar ningún producto por el TPV sin que previamente lo hayan solicitado para su compra, no podrán obligar al personal vendedor a sacar productos para su posterior exposición y venta, sean extraordinarios, juegos activos, etc. El Gestor o Gestora, a través de su iPad, tiene la información real de la situación de los libros de lotería instantánea que tiene el vendedor, y será a través de su herramienta como realizará las comprobaciones.

    En la visita del Gestor o Gestora, que es la persona con la que más contacto tiene el personal vendedor, se le trasladarán las incidencias o mejoras necesarias para velar por su salud laboral, el cual las trasladará al Responsable de Juego, que las hará llegar al Responsable de Salud Laboral.

    ASIGNACIÓN PUNTOS DE VENTA

    Los trabajadores y trabajadoras no serán empleadas en aquellos puestos de trabajo en los que a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad, puedan ellas o los demás trabajadores de la empresa, ponerse en situación de peligro en general.

    Al personal vendedor no se le asignará puntos o zonas de ventas, que por sus características personales, estado biológico o discapacidad, física, psíquica o sensorial puedan suponerle situaciones de peligro.

    Considerando las dificultades que tiene el personal vendedor con ceguera total o gran discapacidad, se procurará asignarles zonas o puntos de venta cercanos a su domicilio que exijan la menor movilidad para su correcta explotación.

    Al personal vendedor se le asignará punto de venta a través de Anexo a la Circular 8/2018, que deberá ser firmado por el vendedor o vendedora, en el que tiene que figurar obligatoriamente la evaluación de riesgos laborales de su punto de venta y su zona de influencia.

    EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

    Los equipos de protección individual, deberán ser acordes con la climatología particular de las diferentes características ambientales del territorio español. No podemos asignar la misma EPI de abrigo en Santander que en Jaén, en Madrid o Teruel.

    PUNTOS FIJOS INTEMPERIE

    Deben existir lugares cercanos en el que el personal vendedor (teniendo en cuenta su discapacidad) pueda acceder a agua y aseos.

    En casos extremos de frío, viento, lluvia o nieve, el Gestor o Gestora Comercial puede modificar la ubicación del punto de venta a un lugar más resguardado.

    En el caso de que el punto exija una exposición prolongada a radiaciones solares, se dotará al personal vendedor de gorra de protección solar. El Gestor o Gestora Comercial, informará al personal de la posibilidad de modificar su ubicación, para acceder a zona de sombras, desplazándose unos metros, cambiando de acera, etc.

    En caso de frío intenso se deberá:

    Permitir el descanso en lugares calientes y secos para recuperar la temperatura.Alternar, siempre que sea posible, tareas en el exterior con otras en locales cerrados.Informar sobre efectos de la exposición al frío.Proteger las partes más sensibles del cuerpo: cabeza, cuello, tobillos, pies y manos.

    RIESGOS PSICOSOCIALES

    El ritmo de trabajo, la presión por la consecución del mínimo de ventas, el objetivo de alcanzar comisiones por ventas, la inseguridad con las liquidaciones, la falta de entendimiento de los procesos de venta, la abrumadora lista de obligaciones laborales de la función de vendedor, superiores en ocasiones a su capacidad de control y entendimiento, hacen que el vendedor sea vulnerable, el miedo a no alcanzar las cifras exigidas en cada momento, el miedo a perder el puesto de trabajo, generan estrés y sus múltiples variables, haciendo que los trabajadores y trabajadoras asuman condiciones poco saludables e inseguras. El miedo a perder el trabajo para las personas con discapacidad se multiplica entre el personal de la ONCE. La realidad productiva multiplica las dificultades de este personal para acceder al mercado laboral.

    Una parte importante del personal vendedor tiene como ingresos mensuales el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional, dificultando enormemente llegar a final de mes con unos 680€ netos. Con una falta de información adecuada y completa sobre el ejercicio de la venta, de los productos asignados y de las tareas de liquidación no es inusual terminar con problemas económicos. Es necesario e imprescindible una buena formación de conceptos básicos de “cuadre de caja”, control de las ventas, fechas de liquidación, todo ello de forma práctica y real en sus inicios, para ayudar a detectar lo antes posible estos problemas que pueden terminar en enfermedades importantes.

    La evaluación de riesgos psicosociales trata sobre las condiciones derivadas de la organización del trabajo y debe realizarse con la participación de los representantes de los trabajadores, con un método que deba garantizar la fiabilidad, la confidencialidad y la representatividad y por supuesto, los resultados y las medidas preventivas que se tomen deben ser conocidas por los trabajadores y trabajadoras. La evaluación de riesgos psicosociales al personal vendedor se justifica normalmente con un reconocimiento médico general y no se hace una evaluación real en el punto de venta y su zona de influencia para detectar y prevenir los riesgos para su salud.

    Se obliga al personal vendedor a realizar sus competencias por las zonas de influencia, trabajando por espacios que no tienen en cuenta su discapacidad y que por lo tanto, les coloca en una situación de peligro, lo que supone una clara vulneración de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece una protección especial para personas con algún tipo de discapacidad.

    RIESGOS ERGONÓMICOS VENDEDORES

    MANIPULACIÓN DE CARGAS

    Prestar atención y cuidado con las posturas de trabajo inadecuadas o forzadas. El personal vendedor carga a diario con su TPV, productos ONCE, reserva de productos ONCE, su paquete-vendedor. Deberá prestar atención con los daños de salud relacionados con trastornos musculo-esqueléticos. Y sobre todo aquellos en los que existe ya una patología dorso lumbar.

    RIESGOS DEL ENTORNO DEL TRABAJO

    Existen numerosas dificultades para los desplazamientos pero la discapacidad origina un aumento de probabilidad de sufrir accidentes. En los desplazamientos a pie por vía pública: desniveles, zanjas, andamios, ausencias de rampas, barreras en los desplazamientos, todo ello en constante cambio.

    Estos riesgos pueden ocasionar torceduras, esguinces, resbalones, caídas…

    OBLIGACIÓN EMPRESARIAL

    La ONCE, como empresa, tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores y trabajadoras (LPRL art. 25).

    El trabajo debe adaptarse a la persona (LPRL art. 15). Por ello la ONCE deberá adoptar las medidas necesarias para proteger a cada persona en función de su discapacidad.

    La formación en riesgos laborales (LPRL art. 19), tiene que ser teórica y práctica y tiene que tener en cuenta a las personas con las funciones encomendadas, sin ningún riesgo para la salud. En la formación de aspirantes a la venta, es inexistente la formación de las medidas de Prevención, para evitar riesgos psicosociales, como robos, estrés por no consecución de objetivos, alargamientos de jornada, trabajo en días de descanso y/o festivos. El exceso de jornada, atenta directamente contra la salud laboral.

    Es obligación de la empresa proteger a los trabajadores y trabajadoras, proporcionándoles los medios adecuados para su seguridad y salud en el trabajo. En el decálogo de Salud en el Trabajo de la ONCE, pretende que esta responsabilidad recaiga sobre los trabajadores.

    Las anotaciones que se han utilizado para realizar esta pequeña guía, son consultas realizadas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, en las publicaciones de la Biblioteca de Seguridad y Salud en el Trabajo, Biblioteca Salud Laboral y Biblioteca de Prevención de Riesgos Laborales de PortalONCE y en las Circulares de la ONCE, 17/2017, sobre normativa reguladora de la solicitud de venta y contratación de agentes-vendedores, 8/2018 sobre normativa reguladora de la creación y asignación de puntos o zonas de venta del canal principal y 9/2018 sobre normativa reguladora de la función profesional de los agentes vendedores.

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    Sección Sindical Intercentros Estatal de CCOO en la ONCE

    Madrid, 3 de octubre de 2018

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