FSC-CCOO SSI ONCE | 28 de marzo de 2024

Hoja informativa nº 2/2018

Análisis del XVI Convenio colectivo (IV)

    Tras el período de las fiestas retomamos el análisis del XVI convenio colectivo donde lo habíamos dejado. Deciros en primer lugar, que la Dirección General de Empleo ha dado respuesta a nuestro requerimiento de análisis de legalidad de sendos artículos sobre tiempo de trabajo y descanso del personal vendedor y régimen disciplinario (ver nota informativa nº 17/2017 de nuestro sindicato). Pues bien, el citado organismo no ha apreciado ilegalidad alguna en sendos apartados del convenio por lo que, es de suponer, la tramitación de la publicación sigue su curso, dado que a estas alturas sigue sin publicarse en el BOE.

    17/01/2018.

    Por otra parte indicar que a la ONCE no parece gustarle que le “enmienden la plana” dado que, tras las modificaciones introducidas por la Comisión Negociadora del Convenio en su sesión del 7 de noviembre como consecuencia del requerimiento de la DGE, ahora, en la Circular nº 1 sobre Normativa de Relaciones Laborales publicada en el día de ayer, se reproducen los mismos términos y expresiones que teóricamente fueron subsanadas en dicha reunión. Así,

    • En la referencia a la reducción de jornada recogida en el artículo 38 del convenio se sigue hablando de “discapacidad física, psíquica o sensorial”, en contra del criterio de la Dirección General de Empleo de no diferenciar entre los distintos tipos de discapacidad.
    • Cuando se desarrolla el carácter de la jornada del personal vendedor, se mantiene la redacción de que “Bajo ningún concepto tendrán dicho carácter las prolongaciones de jornada realizadas por los agentes vendedores sin contar con la orden de la ONCE“, en referencia a la realización de horas extraordinarias del citado personal y que ha sido suprimida en la redacción del convenio colectivo.
    • Igualmente, en el desarrollo del permiso por lactancia recogido en la letra i) del artículo 33 del convenio, la Dirección de la ONCE se resiste a utilizar un lenguaje no sexista y no clarificar bien que dicho permiso puede ser ejercido por el trabajador o trabajadora indistintamente, haciendo referencia únicamente a “los trabajadores”.

    En el capítulo Sexto del convenio, sobre Licencias, permisos y excedencias se introduce, por fin, la figura de las parejas de hecho y su consiguiente equiparación con la del matrimonio, a la hora de disfrutar determinados permisos o licencias. Este hecho se produce tras diversas resoluciones judiciales favorables a los trabajadores y trabajadoras. Un primer ejemplo es el referido al permiso de los once días en caso de matrimonio o de formalización en registro oficial de la convivencia con pareja de hecho, del artículo 33 sobre Permisos retribuidos. Otros cambios efectuados en este artículo son los siguientes:

    • Los permisos por enfermedad grave o para acompañar a consulta médica a menores, aumenta la edad hasta los 14 años siendo 12 anteriormente.
    • En el caso de los permisos para consulta cada trabajador podrá disfrutar de un máximo de cuatro permisos retribuidos al año, de cinco permisos al año si tiene dos hijos, o de seis permisos al año si tiene tres o más hijos menores de catorce años.

    Igualmente, los trabajadores que tengan un hijo afectado por una enfermedad oncológica, o que deba asistir a tratamientos de rehabilitación visual o de prevención de la ceguera, tendrán derecho a tres días de permiso retribuido al año, adicionales a los previstos en el párrafo anterior.

    • Se ha introducido un nuevo permiso para los trabajadores con más de quince años de antigüedad reconocida en la ONCE, o que cumplan dicha antigüedad en los años de vigencia del Convenio, que tendrán derecho a un día de permiso retribuido especial en los años 2018, 2019 y 2020.

    Como decíamos al comienzo de esta nota se ha introducido un nuevo artículo del siguiente tenor:

    Artículo 34. Parejas de hecho

    Los derechos reconocidos en el artículo anterior para los cónyuges se extenderán, asimismo, a la persona que conviva en unión afectiva, estable y duradera con el trabajador, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente Registro Oficial de uniones de hecho.

    • E igualmente se ha introducido un nuevo artículo sobre Tutela, con el siguiente texto:

    Los trabajadores que por resolución judicial hayan sido designados tutores legales, tendrán los derechos reconocidos en los apartados c), d), e) y k) del artículo 33, siempre que se cumplan las condiciones en ellos establecidas.

    • En cuanto a las licencias para asuntos particulares se establecen como novedades las siguientes:

    * Los seis días de licencia podrán ser disfrutados en forma de medias jornadas.

    * El trabajador podrá acumular un día de licencia a las vacaciones anuales.

    • En el artículo 37 sobre Permisos para exámenes, se introduce el siguiente párrafo:

    Asimismo, los trabajadores que participen en procesos de promoción interna y deban realizar pruebas al efecto, tendrán derecho a un máximo de dos días de permiso retribuido cada año para asistir a la realización de dichas pruebas selectivas, siempre que las mismas se desarrollen en jornada laboral o supongan un desplazamiento del trabajador.

    Por último indicar que los artículos de Reducción de jornada y de los distintos tipos de Excedencias no han sufrido modificaciones.

    Seguiremos informando.

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    Hoja informativa nº 2/2018, Análisis del XVI Convenio colectivo (IV)