FSC-CCOO SSI ONCE | 25 de abril de 2024

Hoja informativa nº 19

Publicada la circular de asistencia sanitaria y dental

    Tras la publicación de la Circular nº 32/2017 de la ONCE, en la que informa de la subscripción de sendas pólizas de asistencia sanitaria y dental, dando cumplimiento a lo recogido en el artículo 81 del XVI Convenio Colectivo, desde CCOO pasamos a informaros de algunos aspectos importantes a tener en cuenta.

    27/12/2017.

    En primer lugar resaltar como novedad que la ONCE ha suscrito una nueva póliza de asistencia sanitaria con la compañía ASISA, SA pudiendo por tanto los trabajadores y trabajadoras elegir entre esta o SANITAS. Mantiene asimismo la póliza de asistencia dental con la compañía DENTYCARD como lo venía haciendo hasta ahora.

    Desde CCOO queremos haceros llegar la necesidad de que, a la hora de elegir entre una compañía u otra tengáis en cuenta, además de las prestaciones y precios (tanto de suscripción como de copagos), los cuadros clínicos existentes en vuestro ámbito territorial para poder optar así por la que mejor responde a vuestras necesidades concretas personales y familiares. Comprobando por ejemplo, si las enfermedades que habitualmente tenéis entran o no, o tienen mejor cobertura en la nueva compañía. Está información está disponible en PortalONCE.

    Asimismo, deberéis tener en cuenta lo siguiente:

    • Se reconoce el derecho a adherirse a las pólizas a todos los trabajadores y trabajadoras de la ONCE, así como a sus cónyuges, parejas de hecho e hijos menores de 18 años.
    • Los términos y condiciones de aplicación nuevas operarán a partir del 1 de enero de 2018, según las condiciones expresamente indicadas a los distintos colectivos de asegurados. Estos colectivos se corresponden con los grupos 1 y 2.

    * El Grupo 1 está constituido por los empleados en activo y pensionistas de la ONCE más sus cónyuges, parejas de hecho e hijos menores de 18 años. También tendrán cobertura los menores de 18 años que estén tutelados por resolución judicial y convivan con el titular del derecho.

    * En el Grupo 2 actualmente están incluidos aquellos trabajadores y sus beneficiarios que, desde julio de 2013, no podían darse de alta en el Grupo 1 anterior, y que a partir del vigente Convenio Colectivo sí se pueden incluir en el referido Grupo 1, para lo cual podrán ejercer ese derecho hasta el 30 de abril de 2018. Si no reúnen condiciones para ser incluidos en el Grupo 1, continuarán en este Grupo 2 si así lo desean.

    Asimismo forman parte de este Grupo 2 otros colectivos o personas como por ejemplo los hijos mayores de 18 años de los titulares del Grupo 1, todos ellos recogidos y explicitados en la citada Circular.

    • Los trabajadores que en la actualidad no estaban adheridos a la póliza de SANITAS pueden hacerlo hasta el 30 de abril de 2018. Asimismo los nuevos trabajadores que se vayan incorporando a partir del 1 de enero de 2018 tienen un plazo de tres meses desde la fecha de su incorporación para manifestar su adhesión a cualquiera de las pólizas.
    • La Circular recoge igualmente determinadas situaciones especiales en las que se mantendrán las condiciones de adhesión, como son: los períodos de incapacidad temporal, la suspensión del contrato por agotamiento de plazo máximo de IT hasta resolución del INSS, períodos de suspensión de contrato tras el alta médica con propuesta de Incapacidad Permanente, situaciones de maternidad, periodos de suspensión de empleo y sueldo, etc.
    • Las primas mensuales para el año 2018 de SANITAS, para el Grupo 1, serán las siguientes:

    - De 0 a 24 años: 40,49 €
    - De 25 a 44 años: 41,84 €
    - De 45 a 64 años: 55,07 €
    - De 65 años en adelante: 99,29 €

    Las primas mensuales para el 2018 de ASISA, para el Grupo 1, serán las siguientes:

    - De 0 a 24 años: 33,00 €
    - De 25 a 44 años: 38,00 €
    - De 45 a 64 años: 45,00 €
    - De 65 años en adelante: 87,00 €

    En ambos casos se trata de primas netas sobre las que se aplicarán los impuestos legalmente repercutibles.

    También en ambos casos la ONCE abonará el 10% del importe de la prima y el 90% restante será abonado por cada uno de los asegurados/beneficiarios.

    • Otro aspecto importante son los Copagos de gastos sanitarios, que durante el año 2018, cada una de las veces que el asegurado de los Colectivos 1 y 2, utilice la tarjeta sanitaria de SANITAS abonará los siguientes importes al asegurador:

    Tarifa de los Servicios sanitarios contemplados             Los 2 primeros servicios        De 3 a 11 servicios            12 o más servicios
    en copago progresivo

    Tarifa General por uso de especialistas.                     3€                                     4,5€                             6€

    Urgencias, Servicios de Ambulancias e Ingresos.         4€                                     6€                                8€

    Consultas pediátricas, Modulo de 5 sesiones de          1€                                     1,5€                             2€
    rehabilitación, Oxigenoterapia, Logofoniatría,
    Puericultura, Recuperación post-parto,
    Escuela de padres.

    Psicología y Psicoterapia por sesión.                          3€                                      4,5€                            6€
    hasta límite máximo

    Cada una de las veces que el asegurado de los Colectivos 1 y 2, utilice la tarjeta sanitaria de ASISA abonará los siguientes importes al asegurador:

    Tarifa de los servicios sanitarios contemplados en copago lineal               Copago

    Podología, oxigenoterapia y rehabilitación. (sesión)                            1 €

    Pediatría, urgencias (hospitalarias y domiciliarias), ingresos                2 €
    hospitalarios, pruebas y tratamientos especiales que requieren
    hospitalización, RMN/TAC/PET, preparación al parto y
    resto de servicios.

    Psicoterapia (sesión).                                                                      6 €

    • Con carácter anual los trabajadores que deseen cambiar de una compañía de asistencia sanitaria a la otra, podrán hacerlo una vez al año solicitando el cambio entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, para que tenga efectos tanto la baja en la compañía que tenga en ese momento, como el alta en la nueva compañía el 1 de enero del año siguiente. El cambio conllevará también el cambio de sus beneficiarios.
    • Se mantiene, un concierto con la empresa Dentycard SA para la prestación de asistencia odontológica, en los mismos términos que se venía prestando hasta ahora. Esta asistencia es gratuita para el colectivo de trabajadores, pensionistas de la ONCE, sus cónyuges, parejas de hecho e hijos menores de 18 años integrados en el Colectivo 1.

    Para más información o aclaración de dudas os esperamos en los locales del sindicato en los centros de la ONCE o a través de nuestros representantes en los comités de empresa y delegadas y delegados sindicales.

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