FSC-CCOO SSI ONCE | 23 de abril de 2024

Hoja informativa nº 16

Análisis del XVI convenio colectivo (II)

    El capítulo segundo del XVI convenio colectivo incluye únicamente el artículo 8 sobre “Comisión de interpretación, estudio y vigilancia”. No obstante, los firmantes del convenio (ONCE y UTO-UGT) han atribuido una nueva “función” a la Comisión Paritaria, de cuyas consecuencias habrá que estar muy alertas, del siguiente tenor:

    25/10/2017.

    • Sin perjuicio de la potestad organizativa de la ONCE, la Comisión podrá aprobar instrucciones de aplicación de las previsiones pactadas en el presente Convenio Colectivo en materia de condiciones de trabajo, que podrán transcribirse a la normativa interna de la ONCE en forma de Circular, y que no supondrán en ningún caso modificación o alteración de lo pactado. La interpretación contenida en ellas tendrá la consideración de auténtica, por resultar pactada por los firmantes del mismo. En el supuesto de que se precisara la modificación o alteración del contenido del Convenio Colectivo, la competencia residirá, en ese caso, en la Comisión Negociadora del mismo.

    No debemos olvidar que el capítulo cuarto del convenio incluye artículos sobre “condiciones de trabajo” tan importantes como: la clasificación profesional, la cobertura de vacantes, la promoción profesional, la contratación, etc. Por lo que desde CCOO estaremos vigilantes para que durante la vigencia de este convenio la Comisión Paritaria no tenga “una actividad frenética de interpretación, estudio y vigilancia” que suponga una modificación real del contenido del convenio, sin el concurso de todas las partes negociadoras del mismo.

    En el capítulo tercero, sobre Organización del Trabajo, que hasta ahora incluía únicamente el artículo 9.- “Facultad”, que no sufre ninguna modificación con respecto al XV Convenio, han introducido un artículo nuevo, el 10, sobre “Uniforme de trabajo”, en el que se faculta a la empresa a “facilitar a los trabajadores una equipación uniforme y normalizada, que será de uso obligatorio durante el trabajo”.

    A fecha de hoy desconocemos cuales son las intenciones pero lo que sí parece claro en este artículo es que las condiciones de utilización serán reguladas en exclusiva por la ONCE, sin la participación de la representación legal de los trabajadores.

    En el capítulo cuarto, sobre Clasificación del personal y Condiciones de trabajo, los artículos 11 y 12 “Grupos profesionales” y “Puestos de trabajo” no han sufrido modificación alguna, a pesar de la reivindicación expresada por CCOO en la mesa de negociación de reclasificar al personal vendedor y al personal administrativo.

    En la unificación que se produce de los antiguos artículos 12 y 13, sobre cobertura de plazas y promoción profesional, en el nuevo “Cobertura de vacantes y promoción profesional”, la sintaxis es importante. El cambio de “plazas” por “vacantes” indica la tendencia de la ONCE a no cubrir la inmensa mayoría de las vacantes que se producen en la plantilla, particularmente entre el personal no vendedor.

    Bajo un aparente fomento o desarrollo de la promoción profesional en realidad se supedita esta a la decisión unilateral de la empresa que como primera opción “podrá adoptar las medidas de movilidad forzosa, tanto geográfica como funcional, que estime oportunas…y podrá acordar la movilidad forzosa de los trabajadores que ocupen plazas cuya cobertura ya no resulte necesaria, permitiendo así amortizar las vacantes que dejen en su centro o puesto de origen.”

    Únicamente, tras la decisión unilateral de la ONCE sobre qué plazas es necesario cubrir, se establece un mecanismo de cobertura “dando prioridad a los traslados voluntarios y a la promoción profesional.” Y solamente se cubrirán mediante “concurso” cuando “existan vacantes en número suficiente a juicio de la ONCE”. Si nos fijamos en la experiencia de los últimos años veremos que, al final, la promoción profesional se convierte en “papel mojado” y la creación de puestos de trabajo… pues también.

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