FSC-CCOO SSI ONCE | 25 de abril de 2024

Hoja informativa nº 15

Análisis del XVI convenio colectivo (I)

    Publicado en PortalONCE el XVI convenio colectivo, desde CCOO iniciamos una serie de notas informativas en las que trasladaremos una visión distinta a la expresada por los firmantes el pasado mes de julio. Distinta, porque desde CCOO, como decíamos en algún momento de la negociación del convenio, no queremos “vender la moto” sino, más bien al contrario, ser lo más objetivos posible a la hora de analizar el contenido del nuevo convenio.

    16/10/2017.

    CCOO no ha firmado el XVI convenio como ya informamos en comunicación de fecha 21 de julio, por diversas razones que iremos desgranando, muchas de ellas, ya las dimos traslado en las 12 notas informativas que editamos durante la negociación del convenio. Otras, que quizás se quedaron en el tintero, las daremos ahora. Ante todo, realizaremos un análisis lo más detallado posible del articulado, para ver donde nos han engañado o donde se ha producido realmente alguna pequeña mejora.

    Partimos de la idea de que el XVI convenio es un “convenio de transición”, en el que tras muchos años de pérdidas importantes de todo tipo, en este se produce un “estancamiento en la situación”, con unas ligeras pinceladas de mejora en algunos aspectos y con alguna pérdida importante también. Evidentemente, no podíamos caer más abajo…, había que dar un respiro al descontento y al cabreo generalizado del personal (los afiliados a CCOO, los afiliados a UTO-UGT y los no afiliados a ningún sindicato).

    En el artículo 2 “Ámbito funcional” han dado una nueva redacción al asunto de que la ONCE podrá establecer canales de venta directa de sus productos, al margen de los vendedores y vendedoras, queriendo “lavarse la cara” en cuanto a la expansión y derroteros que se está dando al canal físico complementario en los últimos tiempos. Así:
    …/…

    - Han suprimido el párrafo: “La ONCE podrá establecer canales de venta directa de sus productos, además de los actualmente existentes, en el marco de los Acuerdos con el Gobierno de la Nación.”

    Y han introducido el siguiente párrafo nuevo:

    “2. La ONCE se rige por una normativa específica propia y es titular de los derechos para la explotación de varias modalidades de lotería, cuya explotación sirve para la financiación de sus fines sociales, sin perjuicio de desarrollar otras formas de actividad.”

    Para seguir haciendo lo mismo….

    En el artículo 4 “Ámbito temporal”, se fija la vigencia del convenio para cuatro años. En esto, CCOO fuimos claros, no es de recibo que “el todo” se pueda valorar y evaluar para los cuatro años y sin embargo, las revisiones económicas se establezcan solamente para dos años, dejando a los trabajadores y trabajadoras con la incertidumbre de lo que va a ocurrir en los años 2019 y 2020. Y no vale lo de que entonces habrá más elementos para analizar la situación y valorar las posibles subidas salariales en ese momento, porque ahora, tras años de crisis económica y de apretarnos el cinturón, la subida salarial pactada por los firmantes del convenio ha sido irrisoria. Lo dijimos en la negociación del convenio y lo repetimos ahora. Y no es de recibo dejar pendiente durante dos años una posible subida salarial absolutamente necesaria ahora.

    En el artículo 5 sobre “Prorrogas y denuncia” se ha introducido una modificación para clarificar su prórroga, una vez finalizada su vigencia.

    En los artículos 3, 4, 6 y 7 no se han producido cambios.

    Seguiremos informando.

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    Hoja informativa nº 15, Análisis del XVI convenio colectivo (I)