CCOO no ha firmado el XVI convenio como ya informamos en comunicación de fecha 21 de julio, por diversas razones que iremos desgranando, muchas de ellas, ya las dimos traslado en las 12 notas informativas que editamos durante la negociación del convenio. Otras, que quizás se quedaron en el tintero, las daremos ahora. Ante todo, realizaremos un análisis lo más detallado posible del articulado, para ver donde nos han engañado o donde se ha producido realmente alguna pequeña mejora.
Partimos de la idea de que el XVI convenio es un “convenio de transición”, en el que tras muchos años de pérdidas importantes de todo tipo, en este se produce un “estancamiento en la situación”, con unas ligeras pinceladas de mejora en algunos aspectos y con alguna pérdida importante también. Evidentemente, no podíamos caer más abajo…, había que dar un respiro al descontento y al cabreo generalizado del personal (los afiliados a CCOO, los afiliados a UTO-UGT y los no afiliados a ningún sindicato).
En el artículo 2 “Ámbito funcional” han dado una nueva redacción al asunto de que la ONCE podrá establecer canales de venta directa de sus productos, al margen de los vendedores y vendedoras, queriendo “lavarse la cara” en cuanto a la expansión y derroteros que se está dando al canal físico complementario en los últimos tiempos. Así:
…/…
- Han suprimido el párrafo: “La ONCE podrá establecer canales de venta directa de sus productos, además de los actualmente existentes, en el marco de los Acuerdos con el Gobierno de la Nación.”
Y han introducido el siguiente párrafo nuevo:
“2. La ONCE se rige por una normativa específica propia y es titular de los derechos para la explotación de varias modalidades de lotería, cuya explotación sirve para la financiación de sus fines sociales, sin perjuicio de desarrollar otras formas de actividad.”
Para seguir haciendo lo mismo….
En el artículo 4 “Ámbito temporal”, se fija la vigencia del convenio para cuatro años. En esto, CCOO fuimos claros, no es de recibo que “el todo” se pueda valorar y evaluar para los cuatro años y sin embargo, las revisiones económicas se establezcan solamente para dos años, dejando a los trabajadores y trabajadoras con la incertidumbre de lo que va a ocurrir en los años 2019 y 2020. Y no vale lo de que entonces habrá más elementos para analizar la situación y valorar las posibles subidas salariales en ese momento, porque ahora, tras años de crisis económica y de apretarnos el cinturón, la subida salarial pactada por los firmantes del convenio ha sido irrisoria. Lo dijimos en la negociación del convenio y lo repetimos ahora. Y no es de recibo dejar pendiente durante dos años una posible subida salarial absolutamente necesaria ahora.
En el artículo 5 sobre “Prorrogas y denuncia” se ha introducido una modificación para clarificar su prórroga, una vez finalizada su vigencia.
En los artículos 3, 4, 6 y 7 no se han producido cambios.
Seguiremos informando.
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